JCE establece prohibiciones para el final de proceso
Entre ellas la venta de bebidas alcohólicas y actos proselitistas desde el jueves
El organismo electoral argumenta que en ejercicio de lo que le confiere la Ley Electoral No.275-97, en su artículo 6, literal d), emite el artículo 109 que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas "desde veinticuatro horas antes de la elección" y que dicha medida se se mantendrá "hasta tres horas después de terminada la votación."
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